Ante las insistentes preguntas sobre los embarazos en las relaciones laborales artísticas, desde la Unión de Actores y Actrices queremos aclarar algunos términos que se han reflejado en diversas informaciones de prensa:
1. La regulación española sobre el embarazo durante el contrato de trabajo es clara y concisa: El Estatuto de los Trabajadores establece como nulo todo despido durante las prestaciones asociadas a la maternidad, así como el de las trabajadoras embarazadas.
2. Los y las artistas en espectáculos públicos tienen una regulación laboral especial en base al Real Decreto 1485/1985, en dicho decreto no se regula lo relativo a la calificación del despido. Por lo tanto, en todo espectáculo público (en vivo, emitido en directo o grabado), el despido de un o una trabajadora durante una prestación asociada a la maternidad o durante el embarazo será igualmente nulo.
3. Los y las artistas tienen a su vez una cobertura de Seguridad Social en todos los trabajos que realizan, que garantiza su inclusión en el régimen general y, por supuesto, el acceso a las prestaciones del resto de trabajadores. Existen, como se recoge en el Informe de la Subcomisión del Estatuto del Artista y el Trabajador de la Cultura, algunas lagunas y problemas a la hora del acceso efectivo a dichos derechos, pero en ningún caso relativo a la falta de derecho.
4. Desde la Unión de Actores y Actrices hemos resuelto innumerables consultas de nuestra afiliación al respecto de las prestaciones de Seguridad Social durante la maternidad y por ello abogamos claramente por un cambio en las prestaciones de la Seguridad Social que permita garantizar de manera efectiva el derecho. Ahora bien, respecto de la relación laboral la norma es clara y su aplicación no requiere de interpretaciones si no que únicamente ha de ser resuelta mediante el cumplimiento de la Ley.
5. Por otro lado, los seguros privados y de responsabilidad civil que puedan asumir las productoras son cuestiones relativas al riesgo empresarial y nunca a los derechos o a la regulación laboral de las actrices o los actores. Desde el sindicato entendemos que esta materia corresponde responderla a las productoras que deben valorar si existen clausulas discriminatorias en las pólizas que suscriben.
6. Nosotros no podemos valorar el caso concreto pues no lo conocemos de primera mano, únicamente podemos establecer cuáles son las normas del sector y su regulación, que es concreta y conocida por empresarios y sindicatos.