Tal como os adelantábamos, tras la reunión que mantuvimos la Unión de Actores y Actrices con el Ministerio de Trabajo y con el propio SEPE, el Consejo de Ministros ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley en el que se corrigen y solucionan los problemas con que nos estábamos encontrando los artistas al intentar acceder a nuestra prestación extraordinaria por desempleo.
En concreto, en el Real Decreto-Ley se aclaran los siguientes puntos:
- No hace falta que aportéis ningún documento para acreditar que la causa de vuestra inactividad es el COVID-19. El SEPE no os debe pedir ningún documento que demuestre que perdisteis la posibilidad de trabajar por causa de la pandemia: se entiende que el mero hecho de que pidáis la prestación lo acredita, ya que nuestro sector lleva absolutamente paralizado dos meses y medio por el COVID-19.
- No tenéis que estar en periodo de “inactividad voluntaria”. No os van a pedir que paguéis ninguna cuota de inactividad para poder acceder a esta prestación, con lo que se elimina el coste que ello os supondría y se simplifica la tramitación y el reconocimiento de la prestación.
- Esta prestación es compatible con nuestro trabajo intermitente. Si después de que os la concedan os sale algún trabajo, se suspenderá el cobro de esta prestación y se os reanudará después de terminar el trabajo hasta que agotéis los meses de prestación que os correspondan.
Así, el Ministerio de Trabajo ha seguido las líneas generales que les trasladamos desde la Unión de Actores y Actrices al Secretario de Estado de Empleo y Economía Social y al Director General del SEPE.
El único requisito que quedaría para acceder a esta prestación sería el de reunir un periodo mínimo de 20 días cotizados en el Régimen de Artistas en el último año. Por ello, si habéis solicitado ya esta prestación y en los últimos días os la denegaron pese a reunir los 20 días de alta en el último año, se puede volver a pedir.
No obstante, recordad que esta prestación sigue siendo incompatible con el cobro de cualquier otra prestación, ayuda o subsidio.
Por si os surge cualquier problema durante la solicitud, os dejamos por aquí en enlace del BOE para que tengáis acceso directo a la norma (es el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, Punto I, Letra D, último párrafo y Disposición Final Duodécima):
VER BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Para cualquier cuestión que necesitéis relacionada con este tema, no dudéis en poneros en contacto con la Unión.