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La Unión refuerza su Protocolo de Acoso

08 Noviembre 2024

Guía de la Unión para la correcta compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo artístico


     

 

INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN

  • La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad artística por cuenta ajena está recogida en el artículo 249 quater de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La inclusión de este artículo en la Ley se dispuso en la Disposición Final 4.7 del RD-L 1/2023, de 10 de enero; y su redacción definitiva en la Disposición Final 7.3 del RD-L 2/2023, de 16 de marzo.
  • Se encuentra en vigor desde el 1 de abril de 2023.

 

TRAMITACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA

  • Los trámites para informar a la Seguridad Social del alta de un trabajador jubilado que pretende compatibilizar su pensión con su salario como artista, corresponden a la empresa que vaya a tramitar su alta. Debe solicitar a la Seguridad Social que anote una situación adicional (la nº 123).
  • Cada vez que una empresa contrate a un artista por cuenta ajena que sea beneficiario de una pensión de jubilación y pretenda compatibilizarla con su salario, debe informar a la Seguridad Social. Para ello, la empresa debe solicitar a través de su usuario RED por el sistema CASIA que “se anote en el trabajador la situación adicional nº 123 que permite compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo artístico que va a realizar”, siguiendo la ruta siguiente:

< Trámite

< Afiliación altas y bajas

< Variación de trabajadores de régimen general

< Situaciones adicionales de afiliación

< ”Solicitar que se anote la situación adicional nº 123

 

  • La TGSS contestará al usuario RED (la empresa) confirmando, si está todo correcto en el caso de cada trabajador, que el trámite se ha realizado y que se anota la situación adicional solicitada.
  • Una vez anotada la situación adicional, la TGSS realizará el cálculo de la liquidación de cotización por las contingencias profesionales y por la cuota especial de solidaridad del 9% (7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) a que hace referencia el artículo 153 ter. de la LGSS.

 

 TRAMITACIÓN A CARGO DEL TRABAJADOR

  • En el caso del trabajador pensionista, cada vez que vaya a iniciar una actividad artística deberá comunicárselo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentando el siguiente formulario:            

 

 

Deberá rellenar este formulario con sus datos personales, indicar que va a realizarse una actividad artística como “actor/actriz”, confirmar las fechas aproximadas de inicio y fin de dicha actividad y marcar la casilla “COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA”.

  • Este formulario de comunicación puede presentarse de forma telemática ante el INSS a través del siguiente enlace (registro general de escritos):

 

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/prestaciones/inss_2.37

  • Si eres afiliado/a de la Unión de Actores y Actrices, recuerda que tienes a tu disposición nuestros servicios de Asesoría Jurídica para que podamos ayudarte en la presentación de esta documentación si tienes cualquier problema y para que con carácter general podamos resolverte cualquier duda.

 

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