Hola ¿eres afiliado/a?
Noticias

Juanjo Puigcorbé protagoniza la nueva portada de Actores Actrices Revista

El contrato mensual en el teatro

 

 

La Unión, junto con el resto de los sindicatos y asociaciones empresariales, hemos incluido en el texto del convenio la regulación del contrato mensual, que hasta ahora era únicamente una frase en las tablas salariales.

De esta manera, se ratifica por las empresas y los sindicatos lo que estaba pactado desde hacía años:

Para que se pueda pagar el contrato por meses se requiere que la contratación (con alta y salario) incluya todos los días de manera consecutivos; es decir que si no se pagan 3 meses seguidos deberá pagarse por días, en base al contrato de temporada (o bolos).

Se incluye también el acuerdo relativo a las black weeks que implica que fuera de Madrid ese contrato de 3 meses pueda suspenderse 7 días por cada 21 días consecutivos de trabajo (siempre manteniendo el alta en la seguridad social).

Este nuevo paso, viene del compromiso adquirido con la afiliación de musicales pues es a quienes se les aplica este contrato generalmente. Pese a no ser un nuevo derecho si da mejores armas y herramientas a los trabajadores para negociar sus contratos y para que estos se apliquen de forma que se garanticen los derechos de los actores y actrices.

A partir del 6 de junio este artículo es el vigente y ya está en la web de la Unión junto con el convenio de teatro.

Aquí también podéis consultar el texto:

Art. 13. Modalidades de contratación.—

 13.1. El contrato de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, conforme con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada.

13.2. Contrato de duración indefinida: Es aquel que pactan la partes para que el trabajo se prolongue indefinidamente.

13.3. Contrato de duración determinada: Es aquel en que las partes han previsto el tiempo de contratación a partir de un hecho que pondrá fin al mismo y que constará en el contrato. Con independencia de las restantes modalidades establecidas en la legislación vigente, el contrato de duración determinada puede ser por tiempo cierto o bien por obra.

a) Contrato por tiempo cierto. Es aquel que se formaliza con fechas ciertas de inicio y finalización.

b) Contrato por obra. Es aquel en que la fecha de finalización es incierta, toda vez que su duración estará determinada por el tiempo de permanencia en cartel de la obra a representar.

13.4. Contrato por temporada: Se considera temporada cuando la contratación tengan lugar durante un período continuado mínimo de veintiún días naturales en la ciudad de Madrid y de 7 días naturales en el resto de plazas. El salario a percibir por el actor/actriz en temporada será el correspondiente al salario referido a la totalidad de los días naturales que permanezcan en la misma plaza sin que exista suspensión del mismo, debiendo ser incluidos y remunerados los días correspondientes al descanso semanal. Si los periodos de contratación son menores a los establecidos en este apartado se aplicará lo determinado en el artículo 31 relativo a los bolos.

13.5 El salario mensual solo podrá ser de aplicación para contratos de duración superior a los 3 meses, el abono del salario mensual obligará a la empresa a la contratación del actor/actriz todos los días de manera consecutiva, respetando en todo caso los descansos retribuidos, sin posibilidad de suspensión del contrato de trabajo. Fuera de Madrid, siempre que el contrato tenga una duración superior a los 3 meses, se podrán abonar los salarios en períodos de 21 días consecutivos, en ningún caso períodos inferiores, respetando los descansos retribuidos establecidos en el convenio, se permite, por lo tanto, un período de suspensión de actividad, pero no de cotización, máximo del contrato de 7 días consecutivos por cada período de 21 días de funciones consecutivas. En el resto de los casos se deberán abonar los salarios diarios teniendo en cuenta las normas que diferencian entre los contratos de bolos y de temporada previstas en este artículo así como en el artículo 31, relativo a los bolos.

13.6. La empresa organizará el régimen de horario de trabajo conforme a sus necesidades en los términos previstos por el convenio, si bien nunca existirá a efectos económicos la media jornada o jornada a tiempo parcial, debiéndose remunerar el día completo y realizar la cotización por actuaciones en seguimiento del régimen de seguridad social aplicable a todos los trabajadores artísticos.”

 

Nuevo artículo 13 - Regulación del contrato mensual (contratos de más de 3 meses)