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La Unión refuerza su Protocolo de Acoso

08 Noviembre 2024

14-N: HUELGA GENERAL.

Como sabes y ya hemos anunciado, la Unión de Actores y Actrices de la Comunidad de Madrid ha convocado también a la Huelga General del 14 de Noviembre a toda la profesión. Y ya conoces los sobrados motivos que nos mueven a convocarla y a secundarla de forma total. El descalabro de la ciudadanía, en todos los sectores laborales y, muy especislmente, en los artísticos y culturales, provocados por los sucesivos ajustes, recortes, reformas y el desmantelamiento del estado de bienestar y de los servicios sociales, así como de los derechos civiles y políticos, se ven agudizados en nuestro sector con la subida del IVA desde el 8% (anterior tipo reducido) al 21 % (actual tipo general), agravado por la degradación de la Cultura a simple entretenimiento por parte del Gobierno. Si estás trabajando, comunícanos por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o al teléfono 915230547 tu lugar de trabajo (teatro, plató de tv, rodaje o estudio de doblaje) en que participas, para que la Unión de Actores y Actrices conozca los centros de trabajo que van a parar el día 14, miércoles de la semana próxima, y día de la Huelga General. Los derechos de los trabajadores ante la Huelga 1.- El derecho de huelga está respaldado por la Constitución (ART.28). 2.- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la empresa para la que trabaja. De existir represalias, infórmate en el sindicato de cómo denunciarlas. 3.- Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asambleas para debatir sobre los efectos de la reforma laboral y la convocatoria de huelga. 4.- Los trabajadores tienen derecho a mantener una actividad informativa con sus compañeros, tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga. 5.- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador del equipo, para cubrir su puesto de trabajo, porque ello vulneraría su derecho de huelga. 6.- Está terminantemente prohibido contratar a trabajadores externos a la plantilla para sustituir a los que hagan huelga. 7.- El trabajo que pudiera corresponderse al día de huelga no puede ser recuperado nunca a base de horas extra o de trabajo en posteriores días festivos 8.- Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde tomar libremente. 9.- La Huelga es un derecho tanto individual como colectivo. Nuestra mayor protección siempre es secundarla de manera masiva, activa y solidaria. Todos estos derechos emanan del ART.4 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y SUCESIVAS SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA. [gallery ids="3463"]

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