Cuando realizamos un spot de publicidad hay algunas cosas que debemos conocer para evitar problemas y que se respeten nuestros derechos. En publicidad deben realizarse dos pagos: El primero, es el salarial, por el día de trabajo concreto. Este pago se basa en un contrato de trabajo que se debe firmar previamente y en el que se establecen las condiciones de los días de rodaje (horario, horas extras...). En este pago se descontará el pago a la Seguridad Social y el IRPF, que después vendrá reflejado como rendimiento del trabajo. Además, junto al día de trabajo, en publicidad se remunera también el uso que posteriormente se hará de la imagen del actor/actriz. Este pago tiene relación con el empleo, como determinan los jueces, pero tiene que venir regulado en un documento diferente: un contrato de cesión de derechos de imagen. El contrato de cesión de derechos de imagen puede establecerse de manera libre por la cantidad y las condiciones que ambas partes decidan. Pero no sirve para cederlos ilimitadamente, por ello se tiene que delimitar:
- El ámbito temporal: Lo que dura la cesión. Cuando se supere este tiempo se tiene que renovar el contrato y, en general, incrementar en un 10% lo pagado en el contrato anterior.
- El ámbito geográfico: En qué lugares se podrá utilizar tu imagen.
- El ámbito material: En que medios se utilizará la obra, esto será importante en publicidad pues ahora hay múltiples plataformas en las que la imagen puede generar réditos a la publicidad. Aquí es donde figura si el anuncio aparecerá en vallas, televisión o cualquier otro soporte.