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La Unión refuerza su Protocolo de Acoso

08 Noviembre 2024

La tributación del IRPF para artistas

En estos días de declaración de la renta es habitual preguntarnos cuánto debieron retenerme en tal o cual trabajo. Esta duda recurrente tiene fácil solución y viene determinada por la Ley de IRPF y por el Reglamento que lo desarrolla. Para los rendimientos del trabajo (es decir, nuestros salarios) la retención derivada de la realización de obras artísticas será del 19% durante todo 2015 y del 18% a partir de 2016. Para quien quiera revisar estas normas, puede encontrarlas en el artículo 101.3 de la Ley de IRPF: El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por ciento. Así como en el artículo 80.1.4º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: El 18 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Para la diferencia entre el 2015 y el 2016 podéis consultar la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de IRPF y en la  Disposición transitoria décimo tercera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [gallery ids="6503"]

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